viernes, 24 de marzo de 2023

ARMISTICIO CELESTIAL

"Armisticio para la salvación de los seres humanos, demoníacos y angelicales en los tres cielos: Terrenal, atmosférico y celestial".


• Autoridad: Jurado de consciencias constituido en aquelarre celestial (Goetia:"Simpatia entre seres visibles y no visibles").

• Procesados:
1.Jehová (Mente creadora en el astral o Universo Subatómico) en ejercicio del cargo: Dios.    
2. Lucifer (Mente destructora en el astral o Universo Subatómico) en ejercicio del cargo: Satanás.

• Intervinientes:       
1. Mininisterio publico Seres demoniacos y angelicales
2. Víctimas: Seres Humanos.

3. Rep. Víctimas: Jhon Edinson Rodriguez Melo (JERM)

Este jurado de consciencias convocado a solicitud del interesado se reúne en aquelarre celestial (Goetia) para consignar a través de medios magnéticos el presente mensaje de datos:

ANTECEDENTES

  • Primero: El ser humano que lleva por nombre: Jhon Edinson Rodríguez Melo de nacionalidad Colombiana, municipio de Solita manifiesta en plegarias la necedad de Jehová en el ejercicio del cargo reconocido como Dios y la arrogancia de Lucifer en ejercicio del cargo reconocido como Satanás, causando desequilibrio en perjuicio angelológico y demonológico con perjurio para la manifestación eco-céntrica.
  • Segundo: El solicitante se refiere al falso juicio de dominio que se atribuyen ambos seres para su manifestación en propiedad del medio. Sobre esto, el quejoso manifiesta que la libertad de culto positivizado ha desatado un dogma que parecería estar en contra de su equivalente: Libertad de conciencia.
  • Tercero: En la misma interpretación se imponen sin justificación o argumentación suficiente, representando barreras en el intercambio de consciencias, afectando no solo la convivencia, sino también el equilibrio eco sistémico.

SOLICITUDES

Único: Indagar e investigar los hechos presentados.


CONSIDERACIONES DEL JURADO

  • Jurisdicción y competencia: Abstracción de los sujetos celestiales para juzgar con base en los elementos dogmáticos del derecho disciplinario y penal.
¿Es Dios una persona o un cargo? Siendo una persona celestial en todo caso, ¿Puede ser reprochada su conducta? ¿Es la creación un deber funcional de Dios?¿Es Satanás una persona o un cargo? Siendo una persona infernal en todo caso, ¿Se impuso una sanción adecuada por su conducta? ¿Los seres infernales, humanos y celestiales pueden interrelacionarse, gozar de las facultades divinas y liberarse del yugo dictatorial al que se les ha sometido?




1. Estudio sobre nulidad de la sanción por privación injusta de la libertad impuesta a lucifer en ejercicio del cargo Satanás: Considerando que Satanás es un cargo y lucifer la persona que lo ostentaba, no corresponde entonces en la graduación de su conducta la imposición de la pena privativa de su libertad, considerando que el reproche era por extralimitación de funciones y en consecuencia debió procederse con los criterios de gravedad o levedad de la falta disciplinaria. No se hará obviedad al mal ejercicio de acusador (Satanas) en todo caso, al injerir en el comportamiento del ser humano principal.

2. Indagación e investigación conducta de Jehová: Considerando que Dios es un cargo y Jehová la persona que lo ostenta, corresponde entonces evaluar su conducta en cumplimiento de los deberes funcionales que se le atribuyen, con base en los criterios de gravedad o levedad en el cumplimiento de sus deberes funcionales de creación. Entendiendo su habilidad como conocedor del todo, no puede desconocerse aquí el Dolo ante una falta gravísima por erradicar voluntariamente exageradas cantidades de la propia creación para salvaguardar otra de mayor agrado, interfiriendo en el ciclo natural de la existencia, así como se reprochó a su antónimo.

3. Del derecho administrativo en materia celestial: No encontrando una lógica distinta a la ya plasmada en los diferentes escritos bíblicos, en el caso sub examine, se reafirman las enseñanzas sometidas a la convivencia, sin otro limite que el desarrollo colectivo y la prosperidad general en el marco del equilibrio eco-céntrico.


OPORTUNIDAD DE CONCILIAR 

A fin de prevenir un juicio de mayor gravedad, los involucrados acuerdan de forma alternativa mediante solución autocompositiva:

Único: Armisticio celestial en garantía del derecho al libre ejercicio de las consciencias.


Con base en las consideraciones expuestas, este jurado de consciencia constituido en aquelarre celestial (Goetia):


RESUELVE

  • Primero: Decretar la nulidad de la medida adoptada en contra de Lucifer en el ejercicio del rol de Satanás y; en consecuencia, absolver de la pena privativa de la libertad.
  • Segundo: Con base en los limites de las sanciones disciplinarias, ambos procesados serán sometidos a la disposición del articulo 48 numeral primero (1) de la ley 1952 del 2019 (Colombia) encontrando validos los fundamentos acusados por faltas gravísimas cometidas de forma dolosa para su destitución.
  • Tercero: Declarar abierta mediante contratación directa, sin emolumentos económicos la administración del orden celestial y del inframundo.
  • Cuarto: Por su desinteresada entrega corporal reasignar los cargos al quejoso y permitirle ejercer sin emolumentos el dote otorgado (ergokinesis jurídica) para garantizar la convivencia entre seres infernales, celestiales y humanos.
  • Quinto: Ordénese el libre ejercicio e intercambio de consciencias sin mas reproche que el de los sistemas coomon law y civil law.
  • Sexto: Cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.




  • Conocimientos previos:


• Teología sistemática.  

• Gnosoliogia.

• Epistemologia.

• Teleología jurídica.

• Deóntica jurídica.

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